Estatutos de la asociación

TÍTULO I.- DENOMINACIÓN Y RÉGIMEN DE LA ASOCIACIÓN


Artículo 1º. Denominación y régimen jurídico

TÍTULO II.- FINES Y ACTIVIDADES DE LA ASOCIACIÓN

Artículo 2º. Fines 1.- Son fines de esta Asociación: a.- Promover y mejorar el nivel cultural, social y cívico de sus asociados y convecinos. b.- Fomentar las actividades recreativas y culturales en beneficio de los miembros de la Comunidad. c.- Promover el contacto y la convivencia entre los residentes en el pueblo y quienes no son residentes pero mantienen vínculos con él. d.- Gestionar y hacerse cargo de los costes de la página web www.ferrerasdecepeda.com. e.- No tendrá fines lucrativos, ni religiosos, ni políticos. 2.- Los beneficios que, en su caso, pudiera obtener la Asociación deberán destinarse exclusivamente al cumplimiento de sus fines, sin que quepa en ningún caso su reparto entre los asociados, ni entre sus cónyuges o personas que convivan con aquéllos con análoga relación de afectividad, ni entre sus parientes, ni su cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo.

TÍTULO III.- DOMICILIO Y ÁMBITO TERRITORIAL

Artículo 3º. Domicilio y ámbito territorial 1.- Esta Asociación tendrá su domicilio social en Ferreras de Cepeda, municipio de Quintana del Castillo y su dirección postal es, C/San Juan 24, 24397, Ferreras de Cepeda (León). 2.- El ámbito territorial de acción previsto para la Asociación se extiende a la localidad de Ferreras de Cepeda.

TÍTULO IV.- DE LOS SOCIOS

Artículo 4º. Clases de socios 1.- Pueden ser socios las personas físicas mayores de edad que, teniendo capacidad de obrar, demuestren su interés por los fines de la Asociación y lo soliciten por escrito en el que conste la manifestación de voluntad de asociarse, unida al acatamiento de estos Estatutos y de las disposiciones por las que se rija en cada momento. 2.- Podrán también beneficiarse de las actividades de la Asociación como socios los menores de edad o incapacitados, si bien no tendrán derecho a voto dentro de la misma hasta el cumplimiento de la mayoría de edad. A tal fin, sus padres o tutores deberán dar su conformidad por escrito de su inclusión en la Asociación. 3.- Aquellas personas físicas o jurídicas que demuestren su interés por los fines de la Asociación podrán ser nombrados Socios Protectores por la Asamblea General, si bien no tendrán derecho de voto. Artículo 5º. Derechos Los socios tendrán los siguientes derechos: 1.- A participar en las actividades que organice y celebra la Asociación. 2.- Voz y voto en las Asambleas Generales, interviniendo en los debates. 3.- Elegir y ser elegidos miembros del gobierno de la Asociación, siempre y cuando estén al corriente en el pago de sus cuotas. 4.- Ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la Asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad, así como exponer por escrito a la Junta Directiva sugerencias y quejas respecto de la Asociación y sus actuaciones. 5.- Ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción. 6.- Impugnar los acuerdos de los órganos de la Asociación que estime contrarios a la Ley o a los Estatutos. Artículo 6º. Deberes Los socios tendrán los siguientes deberes: 1.- Compartir las finalidades de la Asociación y colaborar para la consecución de las mismas. 2.- Contribuir al sostenimiento de la Asociación mediante el pago de las cuotas que se acuerden. 3.- Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de Gobierno de la Asociación. 4.- Aceptar los cargos para los que sean elegidos, salvo que expresamente se acepte su renuncia por causa justificada. 5.- No aprovecharse de la Asociación para fines personales. 6.- Asistir a las Asambleas convocadas. Artículo 7º. Bajas Puede perderse la calidad de socio en los siguientes casos: 1.- La baja voluntaria, solicitada por escrito por el asociado a la Junta Directiva. 2.- Faltar reiteradamente a las normas que rigen la presente Asociación. 3.- Negarse al pago de cuotas o aplazar el pago de las mismas durante dos ejercicios consecutivos o tres alternos. 4.- Incumplir de forma grave alguno de los acuerdos adoptados válidamente por los órganos de gobierno de la Asociación. La expulsión requerirá la instrucción previa de un expediente por la Junta Directiva, con la audiencia del socio en cualquier caso, siendo la Asamblea General quien asume la competencia sobre el acuerdo definitivo de expulsión.

TÍTULO V.- ÓRGANOS DE GOBIERNO Y REPRESENTACIÓN

CAPÍTULO I. CLASES Y DENOMINACIÓN Artículo 8º. Clases y principios 1.- Los órganos de gobierno y representación de la Asociación son: a.- Asamblea General. b.- Junta Directiva. 2.- La organización interna y funcionamiento de la Asociación deberá ser democrática, con pleno respeto al pluralismo. CAPÍTULO II. ASAMBLEA GENERAL Artículo 9º. Composición La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y estará constituida por la totalidad de sus socios. Artículo 10º. Clases de sesiones Las reuniones de la Asamblea General serán de dos clases: 1.- La Asamblea General Ordinaria se reunirá necesariamente al menos una vez al año, preferentemente durante los meses de Junio, Julio o Agosto. 2.- La Asamblea General Extraordinaria se celebrará cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente, de la Junta Directiva o cuando lo soliciten por escrito un número de asociados no inferior al 10 por 100. Artículo 11º. Convocatorias Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. La convocatoria deberá realizarse con quince días de antelación a la fecha de la reunión, pudiendo asimismo hacer constar, si procediera, la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a una hora. Artículo 12º. Quórum de asistencia y votaciones Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas cuando concurran a ella, presentes o representados, un tercio de los asociados con derecho a voto. En todo caso, será necesaria la presencia del Presidente y el Secretario de la Asociación o personas que legalmente les sustituyan, que actuarán como Presidente y Secretario de la Asamblea. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos. No obstante, requerirán mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de éstas, los acuerdos relativos a las siguientes materias: a.- Nombramientos de los administradores. b.- Acuerdo para constituir Federaciones de Asociaciones o integrarse en ellas. c.- Disposición o enajenación de bienes de la Asociación. d.- Modificación de los Estatutos. e.- Disolución de la Asociación. f.- Acuerdo sobre remuneración de los miembros de los órganos de representación. Artículo 13º. Competencias Son competencia de la Asamblea General los siguientes asuntos: 1.- Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva. 2.- Examinar y aprobar las cuentas anuales. 3.- Resolver sobre la aprobación del inventario anual de bienes muebles e inmuebles cuya valoración detallada de los mismos será realizada por el miembro de la Junta Directiva previamente designado por esta última. 4.- Aprobar o rechazar las propuestas de las Juntas Directivas en orden a las actividades de la Asociación. 5.- Acordar los gastos que hayan de atenderse con cuotas extraordinarias y su establecimiento, así como los de las cuotas ordinarias, fijar la cuantía de éstas y su periodicidad. 6.- Acordar la remuneración, en su caso, de los miembros de los órganos de representación. 7.- Nombrar y revocar los miembros de la Junta Directiva. 8.- Modificar los Estatutos. 9.- Acordar la disolución de la Asociación y, en su caso, nombrar liquidadores. 10.- Acordar la expulsión de socios, a propuesta de la Junta Directiva. 11.- Acordar la constitución de federaciones o integración en ellas. 12.- Solicitar la declaración de utilidad pública. 13.- Acordar el nombramiento de Socios Protectores. 14.- Cualquiera otra que establezcan las disposiciones vigentes. Artículo 14º. Obligatoriedad de los acuerdos Los acuerdos válidamente adoptados obligarán a los socios, incluso a los no asistentes, llevándose a un libro de actas que firmarán el Presidente y el Secretario de la Asociación. CAPÍTULO III. JUNTA DIRECTIVA Artículo 15º. Composición La Junta Directiva es el órgano de representación que gestiona y representa los intereses de la Asociación, de acuerdo con las disposiciones y directivas de la Asamblea General. La Junta Directiva estará formada como mínimo por: un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y un Vocal. Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos. Artículo 16º. Elección y cese 1.- Los miembros de la Junta Directiva serán elegidos por la Asamblea General, siendo necesario el voto de la mitad de los presentes o representados en primera vuelta. Si nadie obtuviera dicho sufragio se celebrará una segunda vuelta en la cual serán elegidos los candidatos que mayor número de votos tengan a su favor. 2.- Los cargos de la Junta Directiva tendrán una duración de un año, pudiendo ser reelegidos tantas veces como se considere oportuno al finalizar su mandato. 3.- Las vacantes que pudieran producirse en la Junta Directiva, se cubrirán provisionalmente por designación de la misma, hasta la celebración de Asamblea General que elegirá a los nuevos miembros o confirmará a los designados provisionalmente. 4.- Los miembros de la Junta Directiva causarán baja por los siguientes motivos: a.- Por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva y por causas debidamente justificada. b.- Por expiración del mandato. c.- Por revocación de su mandato por la Asamblea General, para lo cual será necesario el voto de la mayoría absoluta de los socios presentes o representados. 5.- Para ser miembro de la Junta Directiva será necesario ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles, no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente y estar al corriente en el pago de cuotas a la Asociación. Artículo 17º. Reuniones 1.- La Junta Directiva celebrará reuniones cuando lo determine el Presidente, por iniciativa propia o a petición de una cuarta parte de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad. 2.- Cuando la Junta Directiva lo estime procedente por la índole de la materia a tratar en la reunión, podrán ser invitados a tomar parte en sus deliberaciones como asesores, pero sin voto, profesionales o especialistas para clarificar asuntos concretos que figuren en el orden del día. 3.- De las sesiones levantará acta el Secretario, con el visto bueno del Presidente y la reflejará en libro de actas. Artículo 18º. Competencias Las facultades de la Junta Directiva se extenderán con carácter general a todos los actos propios de las finalidades de la Asociación, siempre que no requieran, según los Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General. Son facultades particulares de la Junta Directiva: 1.- Cumplir y hacer cumplir los Estatutos y los acuerdos tomados por la Asamblea General, así como establecer los programas de actuación. 2.- Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos. 3.- Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los balances y las cuentas anuales. 4.- La admisión de nuevos socios de acuerdo con los presentes Estatutos y la instrucción de expedientes de sanción y expulsión. 5.- Convocar la Asamblea General. 6.- Nombrar delegados para alguna actividad concreta de la Asociación. 7.- Cualquier otra facultad que no sea de exclusiva competencia de la Asamblea General de socios. Artículo 19º. Competencias del Presidente Son facultades del Presidente de la Asociación: 1.- Ostentar la representación legal de la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados. 2.- Convocar la Asamblea General y la Junta Directiva y presidir sus reuniones, así como dirigir las deliberaciones de una y otra. 3.- Visar las actas de las reuniones y vigilar la ejecución de los acuerdos adoptados. 4.- Autorizar con su firma los documentos, actas, correspondencia y órdenes de pago. 5.- Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o resulte necesaria en el desarrollo de sus actividades, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva. 6.- Velar por los fines de la Asociación y su cumplimiento. Artículo 20º. Competencias del Vicepresidente Sustituirá y asumirá las funciones del Presidente en los casos de ausencia o vacante de éste. Artículo 21º. Competencias del Secretario Son competencias del Secretario: 1.- Custodiar los libros, documentación y sellos de la Asociación, excepto los de contabilidad. 2.- Ordenar los documentos, llevando al día los libros de Registro, redactando y autorizando las Actas de la Asamblea General y Junta Directiva que serán visadas por el Presidente. 3.- Librar las certificaciones y documentos que la Asociación deba expedir. Artículo 22º. Competencias del Tesorero Corresponde al Tesorero: 1º.- La recaudación y custodia de los fondos de la Asociación y llevar en orden los libros de contabilidad. 2º.- Preparar los balances y presupuestos de la Asociación para su aprobación por la Asamblea General. 3º.- Dar cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente. 4º.- Llevar inventario de bienes, si los hubiera. Artículo 23º. Competencias de los Vocales Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende. TÍTULO VI.- RÉGIMEN ECONÓMICO Y PATRIMONIAL Artículo 24º. Patrimonio La Asociación no cuenta con patrimonio fundacional o fondo social. Artículo 25º. Recursos económicos La Asociación cuenta con los siguientes ingresos: 1.- Las cuotas ordinarias y, en su caso, extraordinarias que se establezcan por la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva, y que no serán reintegrables en ningún caso. 2.- Las donaciones o aportaciones que reciba. 3.- Las herencias o legados que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o terceras personas. 4.- Las subvenciones, ayudas y auxilios que reciba de la Administración estatal, regional, provincial o municipal, así como las que conceden otras instituciones de carácter privado. 5.- Cualquier otro recurso lícito. Artículo 26º. Cuotas Se fija una cuota inicial de DIEZ euros para los mayores de 18 años y CINCO euros para los menores de 18 años, pudiendo la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva, modificar dichas cantidades. Artículo 27º. Obligaciones documentales y contables 1.- La Asociación ha de disponer de una relación actualizada de sus asociados, llevar una contabilidad que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad, así como las actividades realizadas, efectuar un inventario de sus bienes y recoger en un libro de actas las reuniones de sus órganos de gobierno y representación. Deberán llevar su contabilidad conforme las normas específicas que les resulten de aplicación. 2.- Las cuentas de la Asociación se aprobarán anualmente por la Asamblea General. 3.- El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año. TÍTULO VII.- DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA ASOCIACIÓN Artículo 28º. Causas de disolución La Asociación podrá disolverse por acuerdo de la Asamblea General con el voto favorable de la mayoría absoluta de los socios presentes o representados, por las causas determinadas en el artículo 39 del Código Civil o por sentencia judicial. Artículo 29º. Destino del patrimonio En caso de disolución la ASOCIACIÓN CULTURAL “EL MANTIGÓN” por cualquier causa, los bienes que en aquel momento poseyera pasarían a pertenecer a la Junta Vecinal de Ferreras de Cepeda (León) que deberá destinarlos a obras culturales y educacionales. TÍTULO VIII.- REFORMAS ESTATUTARIAS Artículo 30º. Reforma de los Estatutos Las modificaciones de los presentes Estatutos deberán realizarse mediante el voto favorable de la mayoría cualificada de los socios presentes o representados, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad. Las modificaciones que se realicen se comunicarán al Registro correspondiente. DISPOSICIÓN ADICIONAL En todo cuanto no está previsto en los presentes Estatutos se aplicará la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y las disposiciones complementarias. En Ferreras de Cepeda a 26 de Septiembre de 2004. AL SR. ALCALDE DEL AYUNTAMIENTO DE QUINTANA DEL CASTILLO La juventud de Ferreras de Cepeda, y en su representación los abajos firmantes, reunidos al efecto de constituir una Asociación Cultural no lucrativa con la finalidad de: Promover y mejorar el nivel cultural, social y cívico de sus asociados y convecinos; fomentar las actividades recreativas y culturales en beneficio de los miembros de la Comunidad; promover el contacto y la convivencia entre los residentes en el pueblo y quienes no son residentes pero mantienen vínculos con él; gestionar y hacerse cargo de los costes de la página web www.ferrerasdecepeda.com; y sin tener fines lucrativos, ni religiosos, ni políticos, y necesitando una sede social a fin de cumplir los requisitos legales para proceder a su Registro SOLICITA de V. la cesión del uso de la ESCUELA PÚBLICA DE FERRERAS DE CEPEDA para celebrar las reuniones de la antecitada Asociación durante períodos escolares no lectivos. Se señala como domicilio a efectos de notificaciones: Roberto Fernández Fernández C/ Antonio Vázquez Fernández 13 1º B Trobajo del Camino (San Andrés del Rabanedo). 24010 En Ferreras de Cepeda a 6 de julio de 2004 Fdo.: Manuel Menéndez Omaña Fdo.: Manuel Serrano González DNI: 10195405-B DNI: 10197730-J Fdo.: Jesús Manuel Álvarez Blanco Fdo.: Roberto Fernández Fernández DNI: 10199616-J DNI: 9801487-Z A LA SRA. PRESIDENTA DE LA JUNTA VECINAL DE FERRERAS DE CEPEDA La juventud de Ferreras de Cepeda, y en su representación los abajos firmantes, reunidos al efecto de constituir una Asociación Cultural no lucrativa con la finalidad de: Promover y mejorar el nivel cultural, social y cívico de sus asociados y convecinos; fomentar las actividades recreativas y culturales en beneficio de los miembros de la Comunidad; promover el contacto y la convivencia entre los residentes en el pueblo y quienes no son residentes pero mantienen vínculos con él; gestionar y hacerse cargo de los costes de la página web www.ferrerasdecepeda.com; y sin tener fines lucrativos, ni religiosos, ni políticos, y necesitando una sede social a fin de cumplir los requisitos legales para proceder a su Registro SOLICITA de V. la cesión del uso de la ESCUELA PÚBLICA DE FERRERAS DE CEPEDA para celebrar las reuniones de la antecitada Asociación durante períodos escolares no lectivos. Se señala como domicilio a efectos de notificaciones: Roberto Fernández Fernández C/ Antonio Vázquez Fernández 13 1º B Trobajo del Camino (San Andrés del Rabanedo). 24010 En Ferreras de Cepeda a 6 de julio de 2004 Fdo.: Manuel Menéndez Omaña Fdo.: Manuel Serrano González DNI: 10195405-B DNI: 10197730-J Fdo.: Jesús Manuel Álvarez Blanco Fdo.: Roberto Fernández Fernández DNI: 10199616-J DNI: 9801487-Z AL DELEGADO TERRITORIAL DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN EN LA PROVINCIA DE LEÓN (ASOCIACIONES) La juventud de Ferreras de Cepeda, y en su representación D. Roberto Fernández Fernández mayor de edad y DNI 9801487-Z, reunidos al efecto de constituir una ASOCIACIÓN CULTURAL no lucrativa conforme a lo dispuesto en el artículo 22 de la Constitución Española y en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, cuya denominación sería EL MANTIGÓN SOLICITA de V. realice los trámites oportunos para conocer si existe alguna otra asociación con dicho nombre en España. Se designa como domicilio a efectos de notificaciones Roberto Fernández Fernández C/ Antonio Vázquez Fernández 13 1º B Trobajo del Camino (San Andrés del Rabanedo). 24010 En Ferreras de Cepeda a 6 de julio de 2004 Fdo.: Roberto Fernández Fernández